Los Solicitantes alegan que el Estado Peruano no ha aplicado efectivamente el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel.

Expediente de Hechos

Fecha de recepción: 25 de Julio del 2019

Estado: Cerrada

Parte: Perú

Solicitante: [nombres confidenciales de conformidad con el artículo 8 del Entendimiento para Implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos]


Última actualización: 20 de Diciembre del 2022

Solicitud

Autor: Solicitante

Fecha: 25 de Julio del 2019

Acuse de recibo

Autor: Secretaría

Fecha: 26 de Julio del 2019

Determinación SACA-SEEM/PE/002/2019/D1

Autor: Secretaría

Fecha: 18 de Octubre del 2019

Determinación SACA-SEEM/PE/002/2019/D2

Autor: Secretaría

Fecha: 02 de Abril del 2020

Respuesta del Gobierno del Perú

Autor: Estado Peruano

Fecha: 01 de Junio del 2020

Notificación de conformidad con el artículo 18.9 (1)

Autor: Secretaría

Fecha: 14 de Julio del 2020

Instrucción para el desarrollo de un Expediente de Hechos

01/10/2020

Autor: Consejo de Asuntos Ambientales – Estados Unidos

Respuesta del Gobierno del Perú

Autor: Estado Peruano

Fecha: 12 de Febrero del 2021

Respuesta del Gobierno del Perú

Autor: Estado Peruano

Fecha: 21 de Octubre del 2021

Respuesta del Gobierno del Perú

Autor: Estado Peruano

Fecha: 06 de Octubre del 2022

Carta

Instrucciones para hacer público el Expediente de Hechos

Autor: Consejo de Asuntos Ambientales – Representantes de Estados Unidos.

Fecha: 19 de Diciembre del 2022