Los Solicitantes alegan que el Estado Peruano no ha aplicado efectivamente el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel.
| Expediente de Hechos |
Fecha de recepción: 25 de Julio del 2019 Estado: Cerrada Parte: Perú Solicitante: [nombres confidenciales de conformidad con el artículo 8 del Entendimiento para Implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos] Última actualización: 20 de Diciembre del 2022 |
Autor: Solicitante Fecha: 25 de Julio del 2019 |
Autor: Secretaría Fecha: 26 de Julio del 2019 |
Determinación SACA-SEEM/PE/002/2019/D1 Autor: Secretaría Fecha: 18 de Octubre del 2019 |
Determinación SACA-SEEM/PE/002/2019/D2 Autor: Secretaría Fecha: 02 de Abril del 2020 |
Respuesta del Gobierno del Perú Autor: Estado Peruano Fecha: 01 de Junio del 2020 |
Notificación de conformidad con el artículo 18.9 (1) Autor: Secretaría Fecha: 14 de Julio del 2020 |
Instrucción para el desarrollo de un Expediente de Hechos Autor: Consejo de Asuntos Ambientales – Estados Unidos |
Respuesta del Gobierno del Perú Autor: Estado Peruano Fecha: 12 de Febrero del 2021 |
Respuesta del Gobierno del Perú Autor: Estado Peruano Fecha: 21 de Octubre del 2021 |
Respuesta del Gobierno del Perú Autor: Estado Peruano Fecha: 06 de Octubre del 2022 |
Instrucciones para hacer público el Expediente de Hechos Autor: Consejo de Asuntos Ambientales – Representantes de Estados Unidos. Fecha: 19 de Diciembre del 2022 |